REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-0001956

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LISBETH YUBISAY QUERO LOYO y LUIS ALEJANDRO ALEJOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-23.316.006 y V-24.944.747.

Beneficiaria: Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 28 de agosto de 2014.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LISBETH YUBISAY QUERO LOYO y LUIS ALEJANDRO ALEJOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-23.316.006 y V-24.944.747, recibida en fecha 06 de diciembre de 2016, en la cual se estableció el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN , en los siguientes términos:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, que será fraccionado en pagos semanales, los cuales serán entregado en dinero efectivo a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente, SEGUNDO: para gastos escolares que deberán ser cancelados en la en la primera del septiembre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes de cada año, y para gastos del mes de diciembre para la compra de estrenos en la primera quincena del mes de diciembre, el padre cancelará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Así TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas, medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: los montos fijados deberán pagarse a partir de la primera quincena del mes en curso.
EL RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos DIAS A LA SEMANA MARTES Y MIERCOLES DE 3:00 P.M. A 6:00 P.M. y un fin de semana cada quince días desde los días sábados a la 10:00 a.m. hasta los días domingos a las 5:00 p.m. debiendo buscarlo y regresarlos al hogar materno; SEGUNDO: El día del padre y de su cumpleaños compartirá con el padre, igualmente el día de la madre y de su cumpleaños compartirá con su madre; tercero: en las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas de mutuo acuerdo y siendo alternativas. CUARTO: en la época de las vacaciones escolares, serán compartidas de por mitad una semana con el padre y otra semana con la madre, a los fines que la niña no pierda contacto con la misma, en la época decembrina compartirá con el padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, debiendo alternarse en los años sucesivos. QUINTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal de su(s) hijo(s) no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico la madre deberá manifestarlo al padre quien deberá suministrarlo, dicho régimen comenzará a partir de la semana de suscripción del acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor del niño, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 14 de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez