REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000394
PARTE ACTORA: Ciudadana ANA YIRBE VALERA URBINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 17991224.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANA YIRBE VALERA URBINA/BRETO MEDINA JONNY ORLANDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 14443095.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3RA Y 6TA del Artículo 185 del Código Civil)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da y 3ra del Artículo 185 del Código Civil) DESISTIMIENTO
En fecha 24 de mayo de 2016 se recibe la solicitud 15 y se admite por auto de fecha 30 de mayo de 2016 se admitió la presente solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con las causales 2da y 3ra del Artículo 185 del Código Civil), interpuesta por la ciudadana ANA YIRBE VALERA URBINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 17.991.224, en contra del ciudadano BRETO MEDINA JONNY ORLANDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 14.443.095.
En fecha 14 de de diciembre de 2016 se aboca al conocimiento de la causa este juzgador. En la audiencia de Sustanciación de fecha 14de diciembre de 2016, las partes debidamente asistidas de abogado manifestaron que desistían de la presente demanda,. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, y el convenimiento hecho por el demandado tal como consta del folio 50 al 51 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Vista la voluntad de terminar con el procedimiento, considera esta jugadora que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 14 días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:20 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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