REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001046

ASUNTO: UP11-J-2016-001046

SOLICITANTE: Ciudadana YULIMAR COROMOTO MORA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17166434.

BENEFICIARIAS: Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas en fecha 18/8/2005 y 14/5/2015 respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS


En 08 DE JULIO DE 2016, fue recibida por el Tribunal Primera de Mediación y Sustanciación adscrito a este mismo Circuito de Protección en fecha 12 de julio de 2016. En fecha 18 de noviembre de 2016 fue redistribuida la causa , en fecha 9 de diciembre de 2016 se hizo la audiencia de pruebas con la presencia de la solicitante y se dictó dispositivo que acuerda otorgar la autorización para el cobrar de beneficios en oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral. En fecha 15 de diciembre de 2016 se aboca al conocimiento de la causa este juzgador y estando en la oportunidad de publicar el fallo completo y respectando el dispositivo establecido en la audiencia oral. Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgador observa:
Con las Copias certificadas del Título de Únicos Universales Herederos signada con el Nº UP11-J-2016-000504, cursante a los folios 3 al 34 del expediente, la utilidad y pertinencia de la prueba es demostrar que se tramito el procedimiento de solicitud de títulos de únicos y universales herederos, donde el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, declaro en fecha 2 de mayo del año 2016, DECLARO a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas en fecha 18/8/2005 y 14/5/2015 respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6965558, quien falleció en fecha 5 de marzo de 2016, en su carácter de padre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la YULIMAR COROMOTO MORA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17166434, en beneficio de sus hijas las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas en fecha 18/8/2005 y 14/5/2015 respectivamente, para que proceda a realizar los trámites necesarios por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas en fecha 18/8/2005 y 14/5/2015 respectivamente, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6965558, quien falleció en fecha 5 de marzo de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 16 días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL Juez,


Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:01 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ