REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001743

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YENNI M. GALINDEZ FERRER y EFRAIN A. HERNANDEZ REY, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-12.728.278 y V-10.370.773.

Beneficiarias: Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) nacido 07 de marzo de 2016.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YENNI M. GALINDEZ FERRER y EFRAIN A. HERNANDEZ REY, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-12.728.278 y V-10.370.773, en la cual se estableció en beneficio de sus prenombradas hijo la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN , en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, entregado en cuotas semanales hasta alcanzar la cantidad fijada, en dinero efectivo a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente, SEGUNDO: para cubrir los gastos escolares, en cuanto al bono del mes de diciembre el padre cancelará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para cubrir los gastos de estrenos de sus hijas TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos medicinas, presupuestos y presentación de facturas serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas, asimismo se insta a la progenitora a entregarle los recaudos necesarios al padre de su hija, a los fines de que la misma perciba los beneficios laborales Dicho monto surtirá efecto a partir del 15 de noviembre de 2016.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 16 de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez