REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001919
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NANCY YOSELIN MORILLO PIÑERO y ANGEL GABRIEL NOGUERA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-24.301.389 y 23.572.681.
Beneficiarias: Niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas el 25-03-2011, 06-01-2014 y 22-09-2015, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NANCY YOSELIN MORILLO PIÑERO y ANGEL GABRIEL NOGUERA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-24.301.389 y 23.572.681., en la cual se estableció en beneficio de sus prenombradas hijas el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN , en los siguientes términos:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) MENSUALES, entregado en dinero efectivo a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente, SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para cubrir los gastos escolares, en cuanto al bono del mes de diciembre el padre cancelará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para cubrir los gastos de estrenos de sus hijas TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos medicinas, presupuestos y presentación de facturas serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas, asimismo se insta a la progenitora a entregarle los recaudos necesarios al padre de su hija, a los fines de que la misma perciba los beneficios laborales Dicho monto surtirá efecto a partir del 31 de octubre de 2016.
EL RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas dos días a la semana, desde las 03:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. por tener el mismo horario laboral rotativo, y cuando el mismo libre los fines de semana, compartirá con sus hijas desde sábado a las 09:00 a.m. hasta el domingo a las 05:00 p.m., buscándolas y retornándolas en el hogar de la madre; SEGUNDO: El día del padre y su cumpleaños compartirán con el padre, el día del cumpleaños de las niñas será compartido entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos;. En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas de mutuo acuerdo y siendo alternas en los años sucesivos. TERCERO: En vacaciones escolares las mismas serán compartidas una semana con el padre y una semana con la madre, a fin de que no pierda el contacto con ambos; En la época decembrina compartirá con el padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, debiendo alternarse en los años sucesivos. QUINTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal de su(s) hijo(s) no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico la madre deberá manifestarlo al padre quien deberá suministrarlo, dicho régimen comenzará a partir de la semana de suscripción del acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor del niño, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 16 de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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