REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de diciembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001652

SOLICITANTE: Ciudadana MARELY JOSEFINA VALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15769748

BENEFICIARIOS: niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 26/11/2007 y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 8/9/1999

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 24 de octubre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana MARELY JOSEFINA VALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15769748, quien solicita se declare a su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 26/11/2007 y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 8/9/1999 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS ciudadano EGLANTIN EUGENIO QUINTERO CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24557431, fallecido en fecha 1º/7/2016, en su carácter de hijos.
En fecha 26 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno librar el edicto y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas el día 7 de noviembre de 2016 a las 9:30am. En fecha 7 de noviembre de 2016 comparecieron los testigos a rendir declaración sobre los particulares indicados en el libelo. Y en la misma fecha fue consignado el edicto. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) copia certificada de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 26/11/2007, cursante al folio 18 del expediente; documento público mediante el cual se demuestra la filiación paterna del niño con el de cujus y la materna con la solicitante 2) Copias de la partida de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 8/9/1999, cursante al folio 17 del expediente, documento público mediante el cual se demuestra la filiación paterna del niño con el de cujus y la materna con la ciudadana MAYRA TEREZA SALAZAR CASTILLO titular de la cedula de identidad 12724484; 3) Copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 130 del año 2010, cursante al folio 11 del expediente, documento público mediante el cual se demuestra el vinculo matrimonial que unía al de cujus con la solicitante 4) Copia del acta de defunción del de cujus EGLANTIN EUGENIO QUINTERO CASTILLO la cual cursa al folio 7 del expediente; 5) las testimoniales de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS FERNANDEZ Y CARLOS JOSE LOPEZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7575979 Y 8069762 respectivamente, cursantes a los folios 29 y 30 del expediente, declaraciones que cursan a los folios 13 y 14 del expediente; Las cuales fueron contestes y no contradictorias y por ello se les da pleno valor probatorio 6) publicación del edicto en el diario Yaracuy al día, cursante al folio 32 del expediente; publicación que salvaguarda el derecho que pudieren tener terceras personas en el presente procedimiento 7) copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos YINVERLIN QUINTERO, GERARDINE QUINTERO, MANUEL QUINTERO, MAYRA QUINTERO, en su carácter de hijos mayores de edad del de cujus. En la audiencia de evacuación de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MAYRA TEREZA SALAZAR CASTILLO titular de la cedula de identidad 12724484, quien manifestó estar de acuerdo con el presente procedimiento por cuanto beneficia a su menor hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 8/9/1999. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana MARELY JOSEFINA VALLES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15769748, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , y a los ciudadanos YINVERLIN QUINTERO, GERARDINE QUINTERO, MANUEL QUINTERO, MAYRA QUINTERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EGLANTIN EUGENIO QUINTERO CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24557431, fallecido en fecha 1º/7/2016, en su carácter de esposa la primera y el resto sus hijos legalmente reconocidos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse dos copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, y se cumplió con lo ordenado La Secretaria,

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez