REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de diciembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001746
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YLSI MARIANA DURAN ESCOBAR, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18054997.
BENEFICIARIOS: los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 4/9/2005 Y 15/5/2007 respectivamente
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 7 de noviembre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana YLSI MARIANA DURAN ESCOBAR, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18054997, quien solicita se declare a sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 4/9/2005 Y 15/5/2007 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del FELIX LEOPOLDO TOVAR LINARES quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18547850, en su carácter de hijos.
En fecha 9 de noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno librar el edicto y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas el día 23 de noviembre de 2016 a las 9:00am. En fecha 17 de noviembre de 2016 comparecieron los testigos a rendir declaración sobre los particulares indicados en el libelo. En fecha 23 de noviembre de 2016 fue consignado el edicto. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta del acta de defunción del de cujus FELIX LEOPOLDO TOVAR LINARES quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18547850 cursante al folio 3 y 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 4/9/2005 Y 15/5/2007 respectivamente, cursantes a los folios 5 y 6 respectivamente, documentos públicos mediante los cuales se demuestra la filiación paterna de los niños con el de cujus y la materna con la solicitante. 3). Asimismo solicito se incorpore la declaraciones de los ciudadanos GLADYS PINEDA Y PORFIRIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 19835266 y 19022720, de este domicilio, declaraciones que cursan a los folios 13 y 14 del expediente Las cuales fueron contestes y no contradictorias y por ello se les da pleno valor probatorio. 4) Publicación del Edicto que riela al folio 19 del expediente; publicación que salvaguarda el derecho que pudieren tener terceras personas en el presente procedimiento. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 4/9/2005 Y 15/5/2007 respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FELIX LEOPOLDO TOVAR LINARES quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18547850 y falleció en fecha 26 de noviembre de 2006; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse dos copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, y se cumplió con lo ordenado La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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