REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de diciembre de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: Numero nuevo UH05-V-2008-000421
Número Antiguo: 11818

Parte actora: YARCALY YELITZA MACHADO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.076.310.

Parte demandada: YARCALY YELITZA MACHADO VALERA/LUIS ALFREDO INOJOSA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.505.046.

Beneficiaria: Ciudadana ANGY ABIGAIL INOJOSA MACHADO, mayor de edad en la actualidad y titular de la cédula de identidad No. 24.941.784.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 9 de abril de 2008, se recibió solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que fue admitida por auto de fecha 15 de abril de 2008 por la JUEZ Emir Morr, interpuesto por la ciudadana YARCALY YELITZA MACHADO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.076.310 contra del ciudadano LUIS ALDREDO INOJOSA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.505.046, en beneficio de su hija hoy la ciudadana ANGY ABIGAIL INOJOSA MACHADO, mayor de edad en la actualidad y titular de la cédula de identidad No. 24.941.784. Obligación de manutención fijada en barias oportunidades el último por acuerdo entre las partes de fecha 16 de mayo de 2016. Posteriormente comparece el obligación alimentario y solicita la extinción de la obligación de manutención, reincorporándose el expediente correspondiente por distribución a este Tribunal; Por lo que se hizo comparecer a la beneficiara de la obligación de manutención y se le libró boleta.
En fecha 15 de noviembre de 2016 comparece la ciudadana ANGY ABIGAEL INOJOSA MACHADO, mayor de edad en la actualidad y titular de la cédula de identidad No. 24.941.784 quien manifestó que ella que está de acuerdo con la solicitud de su padre y que le entregue lo retenido de sus prestaciones sociales, ya que ella es mayor de edad, tiene su familia, a su papá no le han podido entregar las prestaciones sociales y pide se extinga la obligación de manutención.
En el presente caso, se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento, que cursan al folio 4 del expediente, que los ciudadanos ANGY ABIGAIL INOJOSA MACHADO, alcanzó la mayoridad, quien además manifestó tener una familia y estar de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada por requerimiento de la ciudadana YARCALY YELITZA MACHADO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.076.310 contra del ciudadano LUIS ALFREDO INOJOSA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.505.046, en beneficio de su hija ANGY ABIGAIL INOJOSA MACHADO, mayor de edad en la actualidad y titular de la cédula de identidad No. 24.941.784. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Talento Humano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que deje sin efecto cualquier descuento ordenado en beneficio de la hija ANGY ABIGAIL INOJOSA MACHADO, mayor de edad en la actualidad y titular de la cédula de identidad No. 24.941.784 al ciudadano LUIS ALFREDO INOJOSA MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.505.046, así como cualesquiera otras retenciones incluyendo de sus prestaciones sociales. Entréguese lo que le corresponda de las prestaciones sociales o cualesquiera otro beneficio que le puedan corresponder al ciudadano LUIS ALFREDO INOJOSA MACHADO y queda sin efecto cualquier descuento o retención ordenada al prenombrado ciudadano por la Obligación de manutención fijada en beneficio de su prenombrada hija. Se acuerda Designar correo especial al ciudadano LUIS ALFREDO INOJOSA MACHADO, para que haya la entrega el Oficio correspondiente. Se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Se acuerda la copia certificada de la presente Decisión para las partes y entréguese por secretaria.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 20 días del mes de diciembre de 2016.
El Juez,

Abg. Frank Alexander Santander Ramirez
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y catorce minutos de la tarde (12:40 p.m).
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez