REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de diciembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001566
PARTE SOLICITANTE: El solicitante JUAN BAUTISTA VARGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7553423.

BENEFICIARIA: La adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 17/2/1999

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 11 de octubre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por El solicitante JUAN BAUTISTA VARGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7553423, actuando en su carácter de padre y representantes legal de su hija la adolescente YOHANA ELIZABETH DEL MILAGRO VARGAS MOLINA, nacida en fecha 17/2/1999, asistidos por abogado privado, alegando el siguiente error: Al asentar el acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 17/2/1999, se incurrieron en el siguiente error: se asentó como nombre de la adolescente “JOHANA” siendo lo correcto y cierto “YOHANA”.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de octubre de 2016, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 19 de octubre de 2016, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 18 de este expediente. Se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30 de noviembre de 2016 a las 9:00 am. En la referida fecha se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de mi hija, llevada por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, signada con el Nº 108 del año 2002, cursante al folio 4 al 7 del expediente 2) Copia simple de la cedula de identidad de la madre de la niña y de la parte solicitante que riela al folio 9 y 10 del expediente 3) Copia del título de ballicher, cursante al folio 8 del expediente, 4) Publicación del edicto, cursante al folio 18 de expediente. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencia el error invocado, este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio, se evidencia que asentaron: En el acta de nacimiento de La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), llevada por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, signada con el Nº 108 del año 2002, se incurrió en un error en su nombre, se asentó como nombre de la adolescente “
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), ” siendo lo correcto y cierto “ (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), ”, por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 17/2/1999, interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA VARGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7553423, actuando en su carácter de padre y representantes legal de la referida adolescente.
En consecuencia, se ordena la corrección del Acta de Nacimiento de La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), llevada por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, signada con el Nº 108 del año 2002, por cuanto se incurrió en un error en su nombre, SE ASENTÓ COMO NOMBRE DE LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), ” SIENDO LO CORRECTO Y CIERTO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), ”. Expídanse (5) copias certificadas de la presente decisión, dos juegos para la parte solicitante y tres juegos que deben remitirse mediante oficio al Registro Principal del estado Yaracuy y a la coordinación de registro civil del municipio independencia del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, siete (7) de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ