REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 205º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
EXPEDIENTE: Nº 3.452-15
PARTE ACTORA: Constituido por el ciudadano TONY RAFAEL TACOA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.709.218.
APODERADO JUDICIAL: Constituido por el Abg. ANTONIO MARÍA GARCÍA TAPIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.815.855, inscrito en el Ipsa Nº 4.836.
PARTE DEMANDADA: Constituida por las ciudadanas MARÍA ELENA DELGADO DE BORGES y NAYBER EDUARDO BORGES DELGADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.881.872 y V-13.984.534 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Constituido por la Abg. GLORIA EVANGELINA GIMENEZ GONZÁLEZ, venezolana, inscrita en el Ipsa Nº 119.215.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Vista el acta de conciliación que antecede de fecha primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), mediante las cuales las partes de mutuo y amistoso acuerdo llegaron a un acuerdo en la presente causa, establecido en los siguientes términos:
…“ En este estado interviene la ciudadana Juez y manifiesta que tal como han sido exhortados las partes para la conciliación y con el propósito de poner fin al presente juicio y acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La parte actora, acuerda cancelar el canon de arredamiento por la cantidad la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) a partir del 01 de Diciembre del 2.016; asimismo acuerdan que dicho monto será depositado en la cuenta bancaria que será aportada por la parte demandada al arrendatario parte demandante en la presente causa. Igualmente la parte demandante especifica que el área donde funciona la cocina del fondo de comercio “RESTAURANT, AREPERA Y LUNCHERIA LAS DOS K TACOA”, es parte de la Arepera y así lo acepta la demandada. SEGUNDO: Las partes solicitan a este Tribunal que imparta homologación al presente acuerdo. Este Tribunal se pronunciará con respecto a la Homologación por auto separado. En este estado ambas partes solicitan copia de la presente acta. Lo cual es acordado por el Tribunal y se ordena expedir dos (02) juegos de copias de la presente acta. Esto. Término, se leyó y conformes firman…”
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 260 y 261 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por las partes, en consecuencia, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, consérvese el expediente en el archivo de este Juzgado hasta tanto conste el cumplimiento definitivo del acuerdo suscrito entre las partes. Expídase copias certificadas de la presente Homologación a las partes, según lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de Diciembre del 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria
Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria,
Abg. Celsa L. González A.
En esta misma fecha y siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Celsa L. González A.
Exp.3.452-15
Jjjp/cg
|