REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Diciembre del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: ROSA CECILIA GIMÉNEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.759.743, y RAMÓN ANTONIO VARGAS QUIROGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.710; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano OSWALDO ALCIDE RODRÍGUEZ VILLENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.985.555, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en Camino de Penetración, sector El Corozo, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de terreno que mide aproximadamente de Tres Mil Ciento Ochenta y Un metros con Cuarenta y Seis centímetros (3.181,46 M2), y posee un área de construcción de Setenta y Ocho metros con Sesenta y Nueve centímetros (78,69 M2); siendo los linderos siguientes: Noreste: Camino de Penetración; Suroeste: Jesús Torres; Sureste: Familia Bartolomé, y Noroeste: José Manuel Flores Flores y Luis Enrique Arcila; bienhechurías consistente de una casa de bloques con techo de zinc y piso de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A