REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Diciembre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: BETZI MARGARITA RAMIREZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-13.315.123 y domiciliada en el Sector Fundo el Carmen parcela Nº 10 prolongación de la Calle 03 Cañaveral, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y ZOLINE MARIA CASTILLO OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.582.829 y domiciliada en Calle Principal Sector Nelson Suarez Montiel Casa Nº 07 Cañaveral, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YUNEXA DEL VALLE ARIAS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 13.696.736, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del municipio, ubicado en Sector Fundo El Carmen, prolongación calle 03, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, el cual tiene una superficie CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (461,80 Mts2), y con una área de construcción de NOVENTA Y SEIS CON SETENTA METROS CUADRADOS (96,70 MTS2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Propiedad que es o fue de Oswaldo López; Sur: Prolongación calle 03; Este: Propiedad que es o fue de Arcileni Briceño, y Oeste: Casa que es o fue de la Familia García; bienhechurías que consiste en una (01) vivienda cuyas características y descripción son las siguientes: Edificadas en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, Tres (03) habitaciones, Una (01 sala-comedor, Un (01) baño, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) lavandero con su batea, totalmente cercada con paredes de bloque, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, cloacas y servicios de electricidad; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ