REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Diciembre del 2.016.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, llamarse GLADIS JOSEFINA GRANADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-4.968.420 Y BRUNO GONZALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-5.461.479, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS OMAR MAJANO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.482.229, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en el sector savayo II calle 03 casa s/n del Municipio independencia del Estado Yaracuy, con área que MIDE CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 M2), y un área de construcción que mide TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: quebrada savayo; SUR: calle 03; ESTE: casa que es o fue de la familia castillo y OESTE: terreno municipal; las bienhechurías consisten en una casa de construida en paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica pulido, puertas y ventanas de madera, instalaciones de aguas blancas y servidas, con servicio de luz eléctrica y constituida de la siguientes manera una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones con baño, un (01) garaje, un (01) Corredor, un (01) lavadero y un (01) tanque subterráneo, cercada perimetralmente de paredes de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
321-16
dm