REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Diciembre del 2.016.
Años: 206° y 157°


Cumplido como ha sido con el requisito exigido mediante auto de fecha 30 de Noviembre del 2.016; este Tribunal procede a admitir las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos WUILIR ARCÁNGEL CAMACHO CONDE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.612.032, y JOSÉ GREGORIO YEPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.588.483; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ARMANDO GONZÁLEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.568.633, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno de propiedad según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nº 69, Folio 106, Protocolo Primero, Tomo y Trimestre Segundo del año 1971, ubicado en la calle 20 entre las avenidas 9 y 10 de la Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de terreno que mide Doscientos Cuarenta metros cuadrados (240,00 M2) y posee un área de construcción de Doscientos Cinco metros cuadrados con Cincuenta y Un centímetros (205,51 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: casa de Stanly Rivero; Sur: casa de Isabel González; Este: solar de casa de Jesús Gudiño, y Oeste: casa de Catalina Orellana; bienhechurías que consisten en una (1) casa de bloques de cemento frisada, techo de platabanda y madera machihembrado, un (1) portón de hierro a la entrada, un (1) porche con protector de rejas, una (1) sala, (1) comedor, una (1) cocina, cuatro (4) cuartos con sus puertas de madera, cuatro (4) ventanas de hierro y vidrio, tres (3) baños, un (1) lavadero, un (1) deposito; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A