REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Diciembre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: LAURA YOLANDA BOLÍVAR RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.512.411, y ALEXIS RAMÓN ZARRAGA PERALTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.268; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos PORFIRIO ANTONIO SOLARTE y ÁNGEL YOVANNY SALAS QUERALES (tal como se evidencia en copia de cédula anexa), ambos venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y soltero el segundo, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.054.294 y V-11.647.194 respectivamente, cónyuge e hijo de la de Cujus ciudadana BEATRIZ TERESA QUERALES DE SOLARTE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.705.586; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.