REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Diciembre del 2.016.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ENEIDA TIBISAY CASTRO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula numero V-6.097.478 y domiciliada en Avenida Principal de Marín Calle 08 Casa Nº 79, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ROSA ELENA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula numero V-4.474.408 y domiciliada en Calle 19 entre Avenida, 6 y 7 Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana FATIMA ELIZABETH ORTEGA DE PERNALETE ( tal como se evidencia de la copia de la cédula de identidad anexa a la solicitud), venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.583.673, en un área de terreno de propiedad municipal, que mide aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATROS CENTÍMETROS (546,94 Mts 2), el cual consiste en una casa, ubicada en: Carretera Panamericana Marín, Parroquia San Javier Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado de la siguientes: Norte: Carretera Panamericana que es su frente, con 9,35 metros lineales; Sur: Terreno que es o fue de José Sánchez, con 7,35 metros lineales; Este: casa que es o fue de Delia Gómez con 66,60 metros lineales, y Oeste: casa que es o fue de Simona Pinto con 69,50 metros lineales y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136,96 Mtrs2); con siguientes características de paredes de bloque frisadas, techo de zinc y piso de cemento; que consta de un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, y tres (03) habitaciones; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
JJ/CG/YA.-