REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Diciembre del 2.016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas LUIS CARLOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-8.844.865 y domiciliado en La Urbanización Nuevo Cañaveral Calle G entre D y H casa Nº 0707, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y YORDALIS HAYDEE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-.18.546.258 y domiciliada Quinta (05) Avenida entre Calles 05 y 06 Casa Nº 5-18, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARITZA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.964.245 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad de INAVI ubicado en el Sector II, calle 21 (calle el Nazareno), casa s/n Sector Las Tapias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual tiene un área de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (1.297,5 M2), con un área de construcción de dos planta de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (313,22 M2); comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que es o fue de José Peraza con Cincuenta y Un Metros Lineales con Noventa Centímetros (51,90 ML); Sur: Casa y solar que es o fue de Orlando González con Cincuenta y Un Metros Lineales con Noventa Centímetros (51,90); Este: Calle 21 (El Nazareno) que es su frente con Veinticuatro Metros con Setenta Centímetros Metros Lineales (24,70ML) (según informe técnico anexo a la solicitud), y Oeste: Casa y solar que es o fue de Tomasa Campos con Veinticinco Metros Lineales con Treinta Centímetros (25,30 ML) ( según informe técnico anexo a la solicitud); una casa de dos planta de paredes de bloques de concreto, frisado y pintados interiormente; piso de cemento pulido; techo de cemento ( tipo placa) en la primera y en la segunda planta, y el balcón, un (01) patio con piso de cemento, un (01) cuarto de lavandería, instalaciones para servicios de luz y energía eléctrica, aguas blancas y negras; distribuida de la siguiente forma: un (01) local en la planta baja con Pontón Santa María y un (01) baño; una (01) jardinera, por el frente de la casa, con una media pared de ladrillo y enrrejillado de hierro; una (01) escalera de cemento, con `pasamanos de hierro, un (01) porche, Cinco (05) cuartos dormitorios con puertas y ventanas en hierro con vidrio: una (01) sala-recibo; una (01)sala-comedor cocina, (02) salas de baños con sus correspondientes accesorios (poceta, lavamanos, y duchas) un (01) corredor, un (01), tanque de agua subterráneo con capacidad para 12 mil litros. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ