REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Diciembre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: JAQUELINE DORAIDA AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.405, y EIRA COROMOTO MONTOYA RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.728.850; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NOIRA YALINES URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.726.598, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle principal las Flores, casa s/n, sector las Flores, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de terreno que mide Cuatrocientos Noventa y Ocho con Noventa y Cuatro metros cuadrados (498,94 Mts2), y posee un área de construcción de Cuarenta y Nueve con Veintidós metros cuadrados (49,22 Mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: con casa y solar que es o fue de la Familia Becerra; Sur: con la quebrada Taracoa; Este: con casa y solar que es o fue de la Familia Reyes y calle principal las Flores de por medio, y Oeste: con la quebrada Taracoa; bienhechurías consistentes en una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A