REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Diciembre del 2.016.
Años: 206° y 156°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, llamarse PORTILLO TORREALBA VICTOR RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-10.369.860 Y REVERON EDUAR EDICTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-12.725.186, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YLCA PETRILES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-12.473.194, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno INTI, ubicado en la avenida 03, casa s/n, sector tacarte, del Municipio cocorote del Estado Yaracuy, con área que MIDE TRECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (327,77 M2), y un área de construcción que mide SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (70,85 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con avenida 3, que es su frente ; SUR: con casa que es o fue de la familia López; ESTE: casa y solar que es o fue de la familia Montoya y OESTE: con preescolar tacarte; las bienhechurías consisten en una casa de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina y un (01) baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.
313-16
dm