REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Diciembre del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: MANUELA VICTORIA BLASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.705.794, y NORIS LILIANA MORILLO GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.094.437; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE MEZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.210.470, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en la 2da. avenida entre calles 22 y 23, sector Paradero, zona urbana, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de terreno que mide Trescientos Diecisiete con Cinco metros cuadrados (317,5 M2), y posee un área de construcción de Ciento Dieciocho con Veinticuatro metros cuadrados (118,24 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de la sucesión Osorio; Sur: casa que es o fue de la sucesión Mendoza Moreno; Este: casa que es o fue de la sucesión Parada León, y Oeste: avenida 02; bienhechurías que consta de las siguientes características: paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) dormitorios, una (01) sala-recibo, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina y dos (02) baños; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A