REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Diciembre del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JOSÉ CIPRIANO SANCHEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.918.968 y domiciliado en Guarabao, Calle Olegario García en Guama, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y DIXON JOSÉ CALDERA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.280 y domiciliado en Guarabao Calle 24 de Junio casa Nº 07-01, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARYS COROMOTO RODRÍGUEZ Y HÉCTOR RAFAEL OCHOA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.083.029, V-10.366.232, respectivamente, hijos de la De Cujus; ANA VIRGINIA RODRÍGUEZ TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.077.062 quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A