REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Diciembre de 2016
Años 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OSMARY YULIANNY GRATEROL REVERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 22.307.318, domiciliada en el Final de la calle 27 y 28, Orilla de la quebrada camachera, Sector corocito, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y JOSE DAVID GUDIÑO MATERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.307.195, domiciliado en Final de la calle 28 diagonal al CDI, sector Corocito, Municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana NAIROBY CAROLINA CAMBERO MATERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.482.596; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, está construidas sobre un área de terreno municipal, que mide Ciento Catorce Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (114,5 mts2) y un área de construcción de Noventa y Un Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros (91,35 mts2), ubicado en el Sector Piedra Grande, Calle Principal con Avenida 14 del municipio Independencia, Estado Yaracuy, la cual consiste en una construcción de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño y un (01) porche, en bloques de cemento de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y de cloacas, encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Principal de Piedra Grande; Sur: Casa que es ó fue de la Familia Vargas; Este: Casa que es ó fue de la Familia Guevara; y Oeste: Avenida 14.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
T.S.U. María Sira
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. María Sira
mzcb.-
SOL. 3329-16
SENTENCIA NUMERO:2406-16
|