REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de diciembre del 2.016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, GREYDYS DEYMAR OLLARVIRES VELOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.374 y la ciudadana ELIBETH JOSEFINA BERRI GAMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.955.014; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA TEODORA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.055, debidamente asistida por el abogado HÉCTOR JAVIER SANTOS, Inpreabogado N° 176.312; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (59,85mts2), ubicadas en el calle principal sector Las Mercedes, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, las cuales consisten en una vivienda (casa) construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, con porche, dos (2) cuartos con sus respectivas puertas y ventanas con protectores, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) lavadero con cerámica, un (1) baño con poceta, lavamano, paredes y piso de baldosa, totalmente frisada, dos (2) puertas con sus protectores, un garaje techado con tapas de zinc, un (1) patio, totalmente cerdo con paredes de bloques y rejas y todos los servicios básicos de agua, luz y gas; y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle principal Las Mercedes, que es su frente con 12,00 metros; SUR: casa y solar que es o fue de Enrique Grimán con 12,00 metros; ESTE: casa y solar que es o fue de Wilmary Pérez con 20,00 metros; y OESTE: casa y solar que es o fue de Maritza Mújica con 20,00 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
T.S.U María Sira.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
T.S.U María Sira.
Solicitud Nº 3360-16
Sentencia Nº 2413-16
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