REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 6 de diciembre del 2.016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos JUDESSY CAROLINA PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.263.212 y el ciudadano MIGUEL ANGEL MARIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.462.684; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RAFAEL CARDENAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.206.115, debidamente asistido por el abogado HERMEN GREGORIO JAYARO MONTILLA, Inpreabogado N° 191.463; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad de INAVI, que mide ciento cincuenta y un metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (151,84 Mts2) y un área de construcción de setenta y un metros cuadrados con nueve centímetros (71,09 mts2), ubicadas en las Tapias, sector III, calle 5, entre avenidas 19 de abril y avenida José Antonio Páez, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) vivienda levantada con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de zing y constituida por una (1) sala una (1) cocina comedor, un (1) cuarto, un (1) baño y un (1) lavadero, cerca perimetral en toda su extensión en bloque de concreto; y alinderada de la siguiente manera: Norte: con calle 5 que es su frente, con 9,30mts; Sur: con solar de la casa que es o fue de Ana Pérez con 9,45,mts; Este: con casa y solar que es o fue de Nelly Ventura, con 15,85mts; y Oeste: con solar y casa que es o fue de la familia Hernández con 16,55mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

T.S.U María Sira.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de 8 folios útiles.
La Secretaria Temporal,

T.S.U María Sira.

SOL. 3312-16
SENTENCIA NUMERO: 2399-16