REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, XIOLIGEL DEL VALLE DIAZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.998.158, domiciliada en la calle Nº 19, sector II, Urbanización Luis Herrera Campis Municipio Cocorote estado Yaracuy; y WUILLY ANTONIO GAINZA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.178, domiciliado en la Morita, estacionamiento Nº3, casa s/n Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSA ELENA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.858.460; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide, en su totalidad novecientos veinticuatro metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (924,35 Mts2) y un área de construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (55,30 Mts2) con un valor aproximado de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,00), ubicado en la urbanización Luis Herrera Campins, Sector Fundo Caracaro, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, las cuales consisten en unas bienhechurías constante de un rancho de madera y zinc con una (01) cerca perimetral de alambre púas, constante de dos (02) habitaciones de paredes de madera y techo de zinc, tuberías de aguas blancas y negras, una siembra de cinco (05) árboles frutales de aguacate, dos (02) arboles de naranja y un (01) árbol de guanábana. Las cuales se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia García con 41,50 metros lineales; SUR: Casa que es o fue de la familia Acosta con 44,50 metros lineales; ESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Tunta con 21,40 metros lineales; y OESTE: Con callejón de tierra que es el frente con 21,50 metros lineales. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,



Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1373
TLR/ER/kb