REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: ALIDA ALFONSA DIAZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.476.174, domiciliada en la calle 34 entre Avenidas 07 y 08, Municipio Independencia del estado Yaracuy y MELVIS GERALDIN YOVERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.649, domiciliada en La Morita, calle Nº 19, sector Nº 02, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROCMARY CAROLINA CAMACHO RAMÍREZ; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Propiedad del INTI, ubicado en la Avenida 01 con esquina de la calle 02, parcelas S/N, Sector María Caracaro del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un rancho con las siguientes características: Paredes de bloques y zinc, techo de zinc, fundaciones con columnas para edificar casa, cerca perimetral de alambre de puas con estantillos de cemento, tuberías de aguas blancas y aguas negras, servicio de luz, la cual he fomentado a mis únicas expensas y con dinero de mi propio peculio; Cuya área de terreno propiedad del INTI es de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (185,77 Mts2) y un área total de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (36,99 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la Flia. Castillo. SUR: Con casa y solar que es o fue de la Flia. Chirinos. ESTE: Con casa y solar que es o fue de la Flia Escobar y la calle 2 de por medio. OESTE: Con casa y solar que es o fue de la Flia. Castillo. El valor invertido es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1382/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ