REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas JULIET CELIT DE LA COROMOTO MONTES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.464.669, domiciliada en la avenida Ravell, calle 19 de Abril, sector La Pulguita, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y LUIS ANTONIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.109, domiciliado en la a avenida Ravell, calle 19 de Abril, sector La Pulguita, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA LETICIA FERNANDEZ DE YUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.573.900; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Municipal, que mide, en su totalidad trescientos veinte metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (320,65 Mts2) y un área de construcción de ciento cincuenta y dos metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (152,97 Mts2) con un valor aproximado de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), ubicado calle 19 de Abril, con la avenida Alberto Ravell, La Pulguita, casa 45, Municipio Independencia estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa construida sobre base de vigas de Riostra, con paredes de bloques, frisadas por dentro y fuera, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, una (1) cocina-comedor, baño, un (1) lavadero, ventanas y puertas de hierro, con todos los servicios. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Irma Freites; SUR: Casa que es o fue de Vicenta Marero; ESTE: calle Alicia Pietri de Caldera; y OESTE: calle 19 de Abril. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,



Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1388/cmgl