REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANA DEL VALLE HERNANDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.968.462, domiciliada en la avenida Nº10, entre calles Nros. 14 y 5, casa Nº 14-6, sector Caja de Agua, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y GILBERTO JOSÉ HERNANDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-829.276, domiciliado en la Urbanización la Ascensión, calle Nº1, casa Nº 10 Municipio San Felipe del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MIGUEL ANGEL PINEDA y SRI SATHYA SAI PINEDA GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.920.442 y V-25.686.120, quien era esposo e hijo de la de la ciudadana GINZA GARCIA DE PINEDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.574.266. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ.
Solicitud Nº1393