REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2016
Años 206° y 157°

SOLICITUD Nº 1394

SOLICITANTE Ciudadano JOSÉ ROSARIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.425.

ABOGADA ASISTENTE

Abog. JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ.
Inpreabogado N° 121.702.


MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ ROSARIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.425 y de este domicilio, asistido por la abogada JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, Inpreabogado N° 121.702, en fecha 06 de diciembre de 2016, se le asignó el Nº 1394.
Ahora bien, es el caso que el solicitante, señala que sobre un área de terreno de propiedad de INAVI, ubicado en la calle principal Mario Petit con Av. Intercomunal, Sector Altos del Edén Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías debidamente descritas en el escrito de solicitud y que de acuerdo a Inspección Técnica, efectuada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; las mismas constan en un área de terreno real de doscientos veintitrés metros cuadrados con dos centímetros (223,02 Mts²) y por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad, es por lo que solicita que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 06 de diciembre de 2016 y por cuanto no se señaló en el escrito de solicitud el área de construcción que consta debidamente señalado en el informe técnico anexo, se ordenó fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignara el escrito de solicitud corregido en cuanto a colocar el área de construcción del terreno.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo requerido; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ ROSARIO ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los doce (12) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ


Abog. TLRVD/kb.