REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARMEN GREGORIA SANCHEZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.516, domiciliada en la calle 33, Prolongación los Pinos, Municipio Independencia del estado Yaracuy y YURY NOHELIA ESPARRAGOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.646, domiciliada en Sector Los Girasoles, esquina calle 2 con callejón Hipólito, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos PABLO MANUEL MONTOYA ROJAS, PEDRO BENITO MONTOYA ROJAS, FELIX ANTONIO MONTOYA ROJAS, REINA YAMILET MONTOYA ROJAS, MARY ARACELIS MONTOYA ROJAS y VICENTA ROJAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.372.123, V-10.372.122, V-12.077.979, V-11.648.084, V-13.095.157 y 4.480.727; respectivamente, del ciudadano PEDRO MANUEL MONTOYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.456.143. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta y un (31) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1367/lags.-