REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, GABRIELA CAROLINA CUICA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.767.232, domiciliada en la calle Nº 23 entre Av 8 y 9, sector Antonio José de Sucre Municipio Independencia estado Yaracuy y TONY JOSE JUAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.211.475, domiciliado en el sector las tapias, calle Nº 7 con Av. Principal, casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE ANTONIO MOTA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.209; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide, en su totalidad ciento sesenta y un metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (161,40 Mts2) y un área de construcción de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (156,75 Mts2) con un valor aproximado de Quinientos Mil bolívares (Bs. 500.000,00), ubicado en la calle 10, sector Rosa Ines 21, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, las cuales consisten en unas bienhechurías constante de cercado perimetral en bloques y columnas de concreto. Las cuales se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de Yaneisis Quintero con 10,40 metros lineales; SUR: Calle 10 que es su frente con 9,65 metros lineales; ESTE: Casa y solar que es o fue de Gertrudis Castillo con 16,10 metros lineales; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Yenny Romero con 16,10 metros lineales. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,



Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1396
TLR/ER/kb