REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 1386
SOLICITANTE Ciudadano DIXON JOSÉ YOVERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.785 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. MIRLA MERCEDES LÓPEZ MEZA
Inpreabogado N° 173.463
MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por el ciudadano DIXON JOSÉ YOVERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.785 y de este domicilio, asistido por la abogada Mirla López, Inpreabogado N° 173.463, en fecha 29 de noviembre de 2016. Se le asignó el Nº 1386.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que la ciudadana YAJAIRA MARGARITA TORRES MELENDEZ, falleció ab-intestato en fecha 05 de Febrero de 2016, quien era su madre y quien al momento de su fallecimiento deja como únicos herederos a los ciudadanos RAFAEL ANGEL YOVERA CAMPOS (cónyuge), DIOSMAR JOSE YOVERA CAMPOS (hijo) y su persona, y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y de los otros dos nombrados y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 29 de noviembre de 2016, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare ante este Tribunal original o copia certificada de acta de defunción de la de cujus emitida por el Registro Civil respectivo.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por el ciudadano DIXON JOSÉ YOVERA TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.052.785 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 01:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/lags
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