REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PEDRO JUAN MARROQUIN VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.073, domiciliado en Las Flores, Sector Tacarte, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y ADELAIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.363, domiciliada en las Flores, calle Principal, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARGARITA MERCEDES LÓPEZ; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INTI, ubicado en Avenida 03, casa S/N. Sector Tacarte, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de bloque con las siguientes características: Piso de cemento, techo de zinc, con dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño; Cuya área de terreno propiedad del INTI es de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (828,56 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (190,44 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la Familia López. SUR: Con casa y solar que es o fue de la Familia Montezuma, con la Avenida 03 de por medio, su frente. ESTE: Con casa y solar que es o fue de la Familia Mendoza. OESTE: Con casa y solar que es o fue de la Familia Rojas. El valor invertido es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1371/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ