REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MERIELEN CAROLINA YARCE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.467.950, domiciliada en la urbanización la rosaleda, calle 02, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y MARGARITA MERCEDES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.587.788, domiciliada en cocorote, calle 03, sector tacarte, casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano PEDRO JUAN MARROQUIN VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.112.073; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle la cancha, casa sin número, sector Tacarte, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño; con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (81,87 m2) y cuya área de terreno es de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (184,86 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (15,80 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Rodriguez; SUR: (15,80 mts) con casa que es o fue de la familia Viez de Marroquin; ESTE: (8,40 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Marroquin y (3,30 mts) con calle la cancha y OESTE: (11,70 mts) con casa que es o fue de la familia Viez de Marroquin; el valor invertido es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1389
TLRVDD/er/mrpt-