REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2016
Años 206° y 157°

SOLICITUD Nº 1380

SOLICITANTE Ciudadano RAFAEL JOSÉ CAMPOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.926 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

Abog. JOSE ÁNGEL CAMPO AGATÓN,
Inpreabogado N° 130.258


MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ CAMPOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.926 y de este domicilio, asistido por el abogado JOSE ÁNGEL CAMPO AGATÓN, Inpreabogado N° 130.258, en fecha 28 de noviembre de 2016, se le asignó el Nº 1380.
Ahora bien, es el caso que el solicitante, señala que sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la calle María Baudín con Prolongación a la Avenida Cedeño , Municipio Independencia del estado Yaracuy, ha fomentado una pared perimetral de bloque de concreto de veinticinco metros (25 mts) lineales por tres metros (3 mts) de altura, para un total de setenta y cinco metros cuadrados (75 m2) de acuerdo a Informe de Inspección, efectuado por la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy anexo; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 28 de noviembre de 2016 y por cuanto se constató que la parte solicitante no consignó el respectivo Informe Técnico, se ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare dicha documental y con ello subsanar el error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ CAMPOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.926 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ



Abog. TLRVD/kb.