REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 5 de diciembre de 2016, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1368 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida 08, calle 4, casa Nº 31-1, Sector Zumuco, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde fue conducido por el ciudadano JOSÉ HENRIQUEZ COLMENARES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.456.473, debidamente asistido por la abogada ISMARELLA CASTILLO, Inpreabogado Nº 150216. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experto fotógrafo y de construcción a los ciudadanos WILLIAMS RICARDO ROMERO GUTIERREZ y MANUEL TIRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.986.743 y 4.969.305 respectivamente, quienes fueron juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “juran ustedes cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestaron: “Si lo juro”. Inmediatamente, los expertos procedieron a tomas los datos y las fotografías de rigor; utilizando una cámara digital marca CANON, modelo EOS 60D, TIPO: REFLEX, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: En este estado el Tribunal deja constancia que la dirección donde se encuentra constituido es la dirección arriba señalada, por lo que se da por reproducido el presente particular. SEGUNDO: Se deja constancia que el inmueble objeto de inspección, se encuentra ocupado por los ciudadanos Faviola Gregoria Bruno Castillo, José Enrique Colmenárez Gutiérrez y José Henriquez Colmenáres Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.611.884, 15.769.615 y 3.456.473 respectivamente y tres niño de los cuales se omite su identificación de conformidad con la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quienes son hijos de los dos primeros de los nombrados y quienes se encuentran ocupando el inmueble en condición de poseedores de la referidas bienhechurías. TERCERO: Por observación realizada por el Tribunal se deja constancia que el inmueble objeto de la presente inspección se encuentra en buenas condiciones físicas en lo que respecta a la vivienda principal, tanto en su fachada como en su interior, igualmente se deja constancia que esta constituido por una vivienda principal y un garaje el cual se accesa a través de un portón de hierro; la casa de habitación se encuentra constituida por tres habitaciones, un baño, cocina – lavadero y un espacio destinado a sala y otro a comedor; de igual forma en la parte del garaje se encuentra construido un anexo en bloques de cemento destinado a una habitación. En cuanto al tiempo aproximado de construcción de las mejoras, el Tribunal deja constancia con apoyo del experto ingeniero, el mismo manifiesta que de la inspección realizada al inmueble se desprende que la estructura original que comprende paredes y columnas puede tener una data mayor a los treinta años, tal como se evidencia de la fachada lateral derecho, lindero oeste de la vivienda principal; sin embargo internamente a la vivienda principal se le han realizado innumerables reformas y del cual se estima un tiempo de construcción de aproximadamente dos años, las cuales serán específicamente señalados en el informe; en cuanto al anexo, se deja constancia que la data de construcción es de menos de un año, dejándose constancia que el techo es de material reciclado. CUARTO: El Tribunal deja constancia que el servicio del agua, según recibo emitido por Aguas de Yaracuy se encuentra a nombre del solicitante de la Inspección, ciudadano José Henriquez Colmenáres Alvarado. QUINTO: El Tribunal deja constancia que los servicios básicos de los que consta el inmueble son: Aguas blancas y servidas, luz, gas y cloacas. SEXTO: El Tribunal no se pronuncia sobre este particular por cuanto la parte solicitante no confirmó la presencia de un representante de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. SEPTIMÓ: No hay particular séptimo. OCTAVO: El Tribunal deja constancia que el inmueble tiene dos formas de ingresar, una que es la entrada por la puerta principal que da a la vivienda y la otra, a través del porton que da al garaje y al anexo ya descrito y que permite también el acceso a la vivienda principal por medio de una puerta que se encuentra al fondo. NOVENO: El Tribunal deja constancia que se evidencia una construcción realizada en bloques de cemento y acerolit, donde se accesa a un espacio separado por cortinas en cuyo interior se encuentra una cama, vestuarios y varios objetos de uso personal masculino. DÉCIMO: El Tribunal deja constancia que el inmueble principal tienen una medida, según lo manifestado por el ingeniero experto designado, que tiene un frente de 5,82 metros lineales por 12,79 metros lineales, para una superficie de construcción de 74,44 m2 y un anexo que mido 2,70 metros lineales por 2,80 metros lineales, para un área de construcción de 7,56 m2; construcciones realizadas sobre un lote de terreno que mide 12 metros lineales de frente por 13,24 metros lineales de fondo, para un área de 158,88 metros cuadrados; a todo evento el Tribunal deja constancia que todo lo relacionado con medidas y condiciones físicas de las bienhechurías, asi cómo el tiempo de construcción serán debidamente descritas en informe que será presentado por ante este Tribunal en un lapso de tres (3) días de despachos. DÉCIMO PRIMERO: El Tribunal deja constancia que no se hizo uso del mismo. Se deja constancia que se realizaron los datos por parte del ingeniero experto y las tomas fotográficas solicitadas y de rigor al mueble objeto de la Inspección Judicial, previo nombramiento y juramentación de los mismos, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su informe de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar del funcionario policial, ciudadano Danny Rafael Ruiz Sosa, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.787.662. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:20 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte solicitante / Abogada asistente
El técnico fotográfico e Ingeniero
Funcionario Policial
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ