REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ZULEYMA COROMOTO SANCHEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.348, domiciliada en la urbanización Las Tejitas, calle principal, casa Nº 057, Municipio Cocorote estado Yaracuy; y JOSE ALBERTO GARCIA CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.955.516, domiciliado en la urbanización La Paradera centro, calle 5, casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS MIGUEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.854; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide en su totalidad quinientos veinticinco metros cuadrados (525,00 Mts2) y un área de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (132,84 Mts2) con un valor aproximado de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), ubicado en la calle principal de Las Tejitas, casa S/N, sector Las Tejitas, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, las cuales consisten en unas bienhechurías constituidas en una casa familiar, construidas en paredes de bloques frisadas con techo de losa-cero, piso de concreto rustico, una (1) sala-comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, con su respectivo juego sanitario, una (1) cocina, un (1) garaje, una (1) puerta de madera con protectores de metal con cabillas y platinas, una (1) puerta de metal y protector de metal, siete (7) ventanas panorámicas, fundaciones pertinentes, vigas de arrastre y vigas de coronas, sistema eléctrico con sus respectivos servicios de aguas blancas y aguas servidas. Las cuales se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (35,00 m) con la familia Ortiz; SUR: (35,00 m) con familia Suarez; ESTE: (15,00 m) con la quebrada El Culeco; y OESTE: (15,00 m) con la familia Espinel, y la prolongación de la calle principal Las Tejitas de por medio. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1344
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