REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JESUS RAFAEL MARROQUIN VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.112.074, domiciliado en las flores, sector tacarte, calle 07 con calle 04, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y MERLIN ARIANNYS ARRAEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.833.399, domiciliada en las flores, sector tacarte, calle 07 con calle 04, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano WUILMER JOSE MENDOZA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.608.789; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle 04, casa sin número, sector Tacarte, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de bloque, de piso de cemento, techo de zinc, con dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño; con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (57,74 m2) y cuya área de terreno es de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (151,67 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (13,20 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Rivas; SUR: (13,20 mts) con casa que es o fue de la familia Mota Rios; ESTE: (11,50 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Rivas y OESTE: (11,50 mts) con calle cuatro (04), su frente; el valor invertido es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1370
TLRVDD/er/mrpt-