REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YANOSKY YUSBELY GALLARDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.857, domiciliada en la calle Nº 23, esquina de la Tercera Avenida, Casa Nº 03-04, Municipio Independencia del estado Yaracuy y LUIS ARMANDO YOVERA HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.152, domiciliado en Calle Ruiz Pineda, entre Avenida Cedeño, Calle Los Cocos, Municipio Independencia del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JORGE LUIS PEREZ CASTILLO, JORGE WASHINGTON PEREZ NAVEA, NEIL SIMON PEREZ NAVEA, LUIS EDUARDO PEREZ NAVEA, TONNY ALBERTO GONZALEZ NAVEA, CARLOS ENRIQUE GONZALEZ NAVEA, EVELIO RAMÓN GONZALEZ NAVEA, FREDDY JESUS GONZALEZ NAVEA, ROLANDO JOSE GONZALEZ NAVEA y HILDA MARISOL PEREZ NAVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-828.490, V-7.590.335, V-11.272.386, V-11.272.387, V-4.481.272, V-4.481.277, V- 5.464.945, V-5.464.944, V-7.584.411, y V-8.513.937; respectivamente, de la ciudadana HILDA GEORGINA NAVEA DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.565.728. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintinueve (29) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1381/lags.-