REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: Nº 426
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ANTONIO MONSERRAT DIAZ Y VERONICA MERCEDES FREITEZ REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.509.041 y V-7.911.156, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE : Humberto Monserrat Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.106
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MONSERRAT DIAZ Y VERONICA MERCEDES FREITEZ REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.509.041 y V-7.911.156, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto Monserrat Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.106, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante el Concejo Municipal del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 23/12/1987, anotado bajo el Acta N° 140, según copia certificada de Acta de Matrimonio, inserta a los folios 06 y 07 del presente expediente.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida 8 Nº 27-21, Municipio Independencia del estado Yaracuy; asimismo señalan que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres FRANKLIN ANTONIO MONSERRAT FREITEZ, FRANKLIN ALBERTO MONSERRAT FREITEZ Y FRANYIVER ANDREINA MONSERRAT FREITEZ, todos mayores de edad; por otra parte alegan que su unión matrimonial sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo el cual imposibilitó la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse desde hace más de cinco (05) años, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad alguna de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03/10/2016, se dio por recibida la presente demanda y se emitió auto dándole entrada y lapso de cinco (05) días de despacho para que los demandantes consignaran copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos. (Vto. f 15 y 16)
En fecha 10/10/2016, presentó diligencia el ciudadano Franklin Antonio Monserrat Díaz, asistido por el abogado Humberto Monserrat Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.106, solicitando prorroga para consignar lo solicitado. Lo cual fue acordado por auto de fecha 11/10/2016. (f 17 y 18)
En fecha 19/10/2016, presentó diligencia el ciudadano Franklin Antonio Monserrat Díaz, asistido por el abogado Humberto Monserrat Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.106, consignando lo solicitado. (f 19 al 23)
Se admitió la demanda en fecha 20/10/2016, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f 24 y 25)
Al folio 26 y vuelto del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 17/11/2016.
Al folio 27 del expediente, corre inserta la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada en fecha 29/11/2016.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada, según comprobación que se hizo de la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 06 y 07 del presente expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MONSERRAT DIAZ Y VERONICA MERCEDES FREITEZ REBOLLEDO, tienen más de cinco (05) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a los hijos, por cuanto los mismos cuentan con la mayoría de edad; asimismo, el Tribunal no hace pronunciamiento a cuanto a bienes susceptibles de liquidación por cuanto en el escrito de solicitud, no manifestaron haber adquirido bien alguno y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 27 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MONSERRAT DIAZ Y VERONICA MERCEDES FREITEZ REBOLLEDO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el Concejo Municipal del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 23/12/1987, anotado bajo el Acta N° 140,
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 06 días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.-
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:45 am, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Exp. N° 426
TLRVDD/am.-
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