REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2016
Años 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 443
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos ARACELIS MILAGRO CONTRERAS y JESUS ERASMO MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.168.313 y 5.443.207 respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. JOSE MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 138.615
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos ARACELIS MILAGRO CONTRERAS y JESUS ERASMO MIRELES ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 21 de ENERO de 1978, en el salón del despacho del Registro Civil del Municipio San Francisco Mirimire, estado Falcon, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 2, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 1978, cursante al folio 4 y 5 del expediente.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle 4, entre avenidas Libertad y Sucre, casa Nº 10, Marin, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombres ANA THAIS MIRELES CONTRERAS, ERWIN JESUS MIRELES CONTRERAS, JULIO JOSE MIRELES CONTRERAS, y AUDRIMER MILAGROS MIRELES CONTRERAS, quienes actualmente cuentan con la mayoría de edad y asimismo indican que no adquirieron bienes durante su union; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Se le dio entrada a la solicitud en fecha 28 de octubre de 2016, ordenándosele a los solicitantes dentro de un lapso de 5 días, ratificar la solicitud de Divorcio y estampar sus huellas dactilares en el escrito de solicitud.
En fecha 4 de noviembre de 2016, se recibió escrito presentado por el ciudadano JESUS ERASMO MIRELES, asistido de abogado, en el cual solicita prorroga de 15 días. Tal y como consta del folio 16.
En fecha 07 de noviembre de 2016, se dicto auto concediendo prorroga de 15 días, visto el escrito de solicitud presentado por el solicitante, tal y como consta al folio 17.
En fecha 10 de noviembre de 2016, se recibió escrito presentado por el ciudadano ARACELIS MILAGRO CONTRERAS y JESUS ERASMO MIRELES, asistidos de abogado, en el cual ratifican la solicitud de divorcio y estampan sus huellas dactilares en el escrito de solicitud presentado, asimismo la Secretaria titular deja constancia de que los mismo estamparon sus huellas dactilares.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de noviembre de 2016, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de noviembre de 2016, inserta al folio 22, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 23 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 4 y 5 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ARACELIS MILAGRO CONTRERAS y JESUS ERASMO MIRELES, tienen más de treinta y ocho (38) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, por cuanto las procreadas durante dicha unión cuentan con la mayoría de edad; asimismo, en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal el Tribunal no hace pronunciamiento por cuanto manifestaron no haber adquirido bienes que liquidar y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 23 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ARACELIS MILAGRO CONTRERAS y JESUS ERASMO MIRELES, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, en el salón del despacho del Registro Civil del Municipio San Francisco Mirimire, estado Falcon, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 2 de fecha 21 de enero de 1978.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (6) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
cg.-
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