REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas, GENESIS YRAHIS CHACON TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.011.855, domiciliada en calle La Esperanza, primera calle, casa s/n, Andrés Eloy Blanco, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y ARELIS COROMOTO PALENCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.226, domiciliada en Andrés Eloy Blanco, final calle 03, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARVELYN ESPERANZA GUTIERREZ Y JUAN JOSÉ HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.262.011 y V-10.535.117 respectivamente, asistidos por la abogada Nuriz Marisela Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.372; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (270,69 Mts2), con un valor aproximado de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), y un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (85,45 Mts2), ubicado en Andrés Eloy Blanco, calle La Esperanza, parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una (01) casa de habitación con las siguientes características: Tres (03) habitaciones en paredes de cemento frisadas, techo de acerolit, dos (02) baños, recibo- comedor, un (01) área de lavandería, una (01) cocina construida con techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y cercada con perimetral en bloques. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (12,32 ML) Casa y solar que es, o fue de Aleida Fernández; SUR: (4,40 y 9,25 ML) Calle La Esperanza que es su frente y Casa y solar que es, o fue de Osmar Hernández; ESTE: (29,90 ML) Casa y solar que es, o fue de Luisa García; y OESTE: (14,63 y 18,38 ML) Casa y solar que es, o fue de de la familia López y Casa y solar que es, o fue de Osmar Hernández. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Titulo Supletorio Nº 1362