REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, CARLOS GABRIEL SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.107.789, domiciliado en la calle bolívar entre calles 13 y 14 Municipio Cocorote estado Yaracuy; y ORLANDO MELCHIONDA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.918.223, domiciliado en la Av. Bolívar con esquina de la calle Nº 14 Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano HENRY ALFONZO BARRIOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.512.142; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide, en su totalidad DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (246,34 Mts2) y un área de construcción real de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (27,60 Mts2) con un valor aproximado de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), ubicado en la calle Nº 14 entre Av. 6 y 7, Sector el Calvario, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, las cuales consisten en unas bienhechurías con las siguientes características una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina y un (01) baño. Las cuales se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (23,00 m) con casa y solar que es o fue de la familia Zerpa; SUR: (23,00 m) con casa y solar que es o fue de la familia Torrealba; ESTE: (11,20 m) con casa que es o fue de la familia Vargas, con la calle 14 de por medio, su frente; y OESTE: (10,23 m) con casa y solar que es o fue de de la familia Figueroa. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1377
TLR/ER/kb