REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Diciembre de 2.016
AÑOS: 206° y 157°
EXPEDIENTE: 2755/2016
DEMANDANTE:
JOSE ARGENIS DURAN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.135.921.
DEMANDADA:
VICTOR MARCIAL SOTELDO MEDINA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.481.723
MOTIVO:
CONFLICTO DE NEGATIVA DE COMPETENCIA
Recibida por Distribución, la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según Oficio Nº 344/2016 . Al respecto este Juzgador, pasa a hacer las siguiente consideraciones: En fecha 24 de Octubre de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante sentencia Interlocutoria se declaró incompetente en relación de Territorio para seguir conociendo de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado interpuesto por el ciudadano JOSE ARGENIS DURAN, en contra del ciudadano VICTOR MARCIAL SOTELDO MEDINA, plenamente identificados en autos, sustentando su incompetencia en los artículos 40 y 47 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es un derecho personal tal y como asi lo establece el artículo 40 ejusdem, y que para poder demandar ese derecho, la misma debe ser interpuesta ante la autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio y peor aun cuando las partes como en el presente caso, eligieron como domicilio la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, lo que sin lugar a duda el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, es Incompetente objetivamente para conocer esta causa y en su lugar el Tribunal competente Territorialmente se colige que encontrándose en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy el domicilio del ciudadano VICTOR MARCIAL SOTELDO MEDINA, le corresponde conocer de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado competente el Juzgado del Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y asi se decide.
Vista la anterior declinatoria de competencia por el Territorio, este Juzgador plantea el presente conflicto negativa de competencia, con fundamentos en las siguientes consideraciones: En el presente caso existen dos situaciones Jurídicas en conflicto de competencia, en razón del territorio y la cuantía; la primera es que la presente pretensión se intentó por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe, justificada en el criterio que la presente pretensión es incoada en contra del ciudadano: VICTOR MARCIAL SOTELDO MEDINA, el cual se encuentra domiciliado en el sector Nuevo Circo, casa Irma Soteldo, caserío el Ceibal Jurisdicción del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y más aun que las partes escogieron como domicilio especial la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy en el documento privado que es objeto de Reconocimiento, lo que significaría que esta acción Judicial, deberá intentarse según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio ante este Tribunal del Municipio Bruzual, sin embargo, el actor en su libelo de demanda al momento de estimar su demanda, la hizo en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000;oo) equivalente a la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (16.949,15) U.T. En tal sentido, aun cuando por el Territorio este Tribunal tendría competencia, en cuanto a la cuantía resulta incompetente por mandato expreso de la Resolución Nº 2009-0006, Emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 18 de Marzo del 2009, en su artículo 1ro que coloca a los Tribunales de Municipio un tope máximo de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T) para conocer demandas contenciosas; circunstancias éstas que limitan a este Tribunal conocer de la presente causa por la prohibición expresa de la resolución antes citada; pues de hacerlo estaría invadiendo competencias que por Ley le corresponde a otro Órgano jurisdiccional, en este caso, el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, debiendo por ende forzosamente declararse este Tribunal Incompetente en razón a la cuantía.
En consecuencia, este Juzgador se considera incompetente por la cuantía y atendiendo a la resolución UT SUPRA transcrita, considera que el tribunal competente para declarar sobre la admisibilidad de la presente causa, es el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por cuanto es competente por la cuantía, de conformidad con el artículo 1ro, letra “b” de la resolución antes nombrada.
Ahora bien, visto que en la situación planteada lo que existe es un conflicto de negativa de competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de procedimiento civil, y por cuanto este Tribunal se considera igualmente incompetente en razón de la cuantía, en consecuencia lo procedente es plantear el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del tránsito de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por ser el Superior común de ambos Tribunales y tener la especialidad en materia Civil, y asi se decide.-
Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: UNICO: Se plantea conflicto Negativo de Competencia en razón de la cuantía, en consecuencia envíese el presente expediente en copia Certificada, signado bajo el Nº 2755/2016, según nomenclatura de este Tribunal, al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del tránsito de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que resuelva el presente conflicto.
Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia Interlocutoria, siendo las 2:00 de la Tarde.-
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.-
EBA/EG/klency.-
Exp Nº 2755/2016
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