República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, doce (12) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Actuando en sede civil.
LA SOLICITANTE: Ciudadana MARITZA COROMOTO TOVAR OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.246.123, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN CAROLINA TOVAR OCHOA, cédula de identidad N° 7.582.419.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1044/16.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Se inició la presente causa, mediante escrito de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana MARITZA COROMOTO TOVAR OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.246.123, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN CAROLINA TOVAR OCHOA, cédula de identidad N° 7.582.419, según poder autenticado en la Notaria Publica de San Felipe del Estado Yaracuy bajo el N° 23, Tomo 190 de fecha 10 de Septiembre de 2014, debidamente asistida por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796; en dicho escritol cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hermana, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 272, del año 1963, de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Foráneo San Pablo del Estado Yaracuy, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, alegando que la referida Acta de Nacimiento, adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al momento de asentarla en el libro respectivo, asentando el nombre de su madre como “JOSEFINA MARLENY OCHOA DE TOVAR”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “JOSEFINA OCHOA DE TOVAR”, sin el nombre “MARLENY”. A tales efectos, acompañó a la presente solicitud: Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana: CARMEN CAROLINA TOVAR OCHOA (folio 3), Poder Especial conferido a la ciudadana MARITZA COROMOTO TOVAR OCHOA por sus hermanos (folios 4 al 8), Acta de Defunción de su madre, ciudadana JOSEFINA OCHOA DE TOVAR, quien portaba de la Cédula de Identidad N° 1.130.998 (folios 9 y 10), Copias certificadas del Acta de Nacimiento a rectificar, emanadas tanto por el Registro Principal del Estado Yaracuy (folio 12) como por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy (folio 13), Acta de Matrimonio entre los padres de la solicitante, ciudadanos TEMISTOCLES TOVAR y JOSEFINA OCHOA ARIAS (folio 14), copia fotostática de la Cédula de Identidad de la De Cujus JOSEFINA OCHOA DE TOVAR, (folio 15), datos filiatorios de la De Cujus JOSEFINA OCHOA DE TOVAR emanada por el al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Puerto Cabello (folio 16).
Ahora Bien, en fecha Martes, veintiocho (28) de Junio de 2016, se admitió la solicitud, y se ordeno librar Edicto para su publicación, así mismo se ofició al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con sede en San Felipe, a los fines que remitiera a este Despacho la certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana CARMEN CAROLINA TOVAR OCHOA, cédula de identidad N° 7.582.419, librándose el oficio bajo el N° 3320-1210 y que riela al folio 20 del presente expediente.
Así mismo se acordó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, librándose la respectiva Boleta, la cual fue debidamente consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de julio de 2016, tal como consta en el folio 21.
En fecha 18 de julio de 2016, compareció de forma espontanea la ciudadana MARITZA COROMOTO TOVAR OCHOA, ya identificada, y recibe copia del Edicto para su debida publicación, en un diario de circulación regional, tal como se evidencia al folio 22.
En fecha 20 de Julio de 2016 la Ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento su escrito de opinión, donde instó a la parte interesada, a que consigne los datos Filiatorios de su progenitora, y una vez que conste en auto procedería a emitir nuevamente su opinión, tal como consta en el folio 23.
En fecha 20 de Julio de 2016 se recibió por parte del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con sede San Felipe, Estado Yaracuy, la certificación de los Datos Filiatorios de la ciudadana CARMEN CAROLINA TOVAR OCHOA, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V-7.582.419, tal como consta en el folio 24.
En fecha 25 de Julio de 2016 se recibió la consignación del Edicto publicado en fecha 20 de Julio de 2016, en el Diario Yaracuy Al Día, en el cuerpo denominado “Actualidad Ciudad” Página 06, tal como se evidencia al folio 25 y 26.
En fecha 28 de Julio de 2016 se libra la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2016, tal como consta en el folio 27.
En fecha 12 de Agosto de 2016 la Ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento su escrito de opinión y siendo lo correcto y cierto y nada tiene que objetar emite su opinión favorable, tal como consta en el folio 28.
Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios 4, 10, 12, 13, 14 y 16, acompañados en la solicitud, y que contienen respectivamente: Poder Otorgado por los hermanos Tovar Ochoa a Maritza Coromoto Tovar Ochoa, Acta de defunción de Josefina Ochoa de Tovar, Partida de Nacimiento por el Registro Principal de la Ciudadana CARMEN CAROLINA TOVAR OCHOA, Partida de Nacimiento por el Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas de la Ciudadana CARMEN CAROLINA TOVAR OCHOA, Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: TESMISTOCLE TOVAR, JOSEFINA OCHOA ARIAS y Datos Filiatorios de la ciudadana JOSEFINA OCHOA DE TOVAR emanada por el SAIME Puerto Cabello, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante al folio tres (3) que contiene Copia fotostática de Cédula de Identidad de la Solicitante.
III
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN CAROLINA TOVAR OCHOA, la cual está asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el Nº 272, folios 137, del año 1963. En tal sentido que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Nacimiento se lee: “JOSEFINA MARLENY OCHOA DE TOVAR”, siendo lo correcto: “JOSEFINA OCHOA DE TOVAR”.-
Expídase copia certificada de la presente decisión, y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 272, folios 137, del año 1963. Líbrese oficio y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliezer José Meléndez González
En esta misma fecha, siendo la hora de las Dos y Media de la tarde (02:30 p.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Tribunal la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Eliezer José Meléndez González
LOS/Ejmg/carlos
Exp. Nº 1044/16
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