República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Dos (12) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Actuando en sede civil.
LA SOLICITANTE: Ciudadana MARITZA COROMOTO TOVAR OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.246.123, actuando en nombre y representación de la ciudadana TIVIZAY JOSEFINA TOVAR OCHOA, cédula de identidad N° 7.582.420.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1045/16.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana MARITZA COROMOTO TOVAR OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.246.123, actuando en nombre y representación de la ciudadana TIVIZAY JOSEFINA TOVAR OCHOA, cédula de identidad N° 7.582.420, según poder autenticado en la Notaria Publica de San Felipe del Estado Yaracuy bajo el N° 23, Tomo 190 de fecha 10 de septiembre de 2014, debidamente asistida por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796; en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hermana, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 271, del año 1963, de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Foráneo San Pablo del Estado Yaracuy, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, alegando que la referida Acta de Nacimiento, adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al momento de asentarla en el libro respectivo, asentando el nombre de su madre como “JOSEFINA MARLENY OCHOA DE TOVAR”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “JOSEFINA OCHOA DE TOVAR”, sin el nombre “MARLENY”. A tales efectos, acompañó a la presente solicitud: Copia de la cédula de identidad de la ciudadana TIVIZAY JOSEFINA TOVAR OCHOA (folio 3), Poder Especial conferido a la ciudadana MARITZA COROMOTO TOVAR OCHOA por sus hermanos (folios 4 al 8), Acta de Defunción de su madre, ciudadana JOSEFINA OCHOA DE TOVAR, portadora de la cédula de identidad N° 1.130.998 (folios 9 y 10), Copias certificadas del Acta de Nacimiento a rectificar, emanada tanto por la Registro Principal del Estado Yaracuy (folio 12) como por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy (folio 13 y 14), copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana JOSEFINA OCHOA DE TOVAR, portadora de la cédula de identidad N° 1.130.998 (folio 15), Datos Filiatorios de la ciudadana JOSEFINA OCHOA DE TOVAR emanada por el SAIME Puerto Cabello (folio 16), Acta de Matrimonio entre los padres de la solicitante, ciudadanos TEMISTOCLES TOVAR y JOSEFINA OCHOA ARIAS (folio 17).
En fecha Martes, veintiocho (28) de Junio de 2016, se admitió la solicitud, y se ordeno librar Edicto para su publicación (folio 20), solicitándose al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Sede San Felipe, remitir a este Despacho la certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana TIVIZAY JOSEFINA TOVAR OCHOA, cédula de identidad N° 7.582.420, librándose el oficio bajo el N° 3320-121, y que riela al folio 21 del presente expediente.
Así mismo se acordó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta, la cual fue debidamente consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de julio de 2016, tal como consta en el folio 22 y su vuelto.
En fecha 18 de julio de 2016, compareció de forma espontanea la ciudadana MARITZA COROMOTO TOVAR OCHOA, ya identificada, y recibe copia del Edicto para su debida publicación, como se evidencia al folio 23.
En fecha 20 de julio de 2016, al folio 24, riela escrito presentado por la Representación Fiscal, requiriendo se haga constar en el expediente, los Datos Filiatorios de la progenitora, por lo cual solicita al Tribunal, inste a la parte solicitante a la consignación del mismo.
En fecha 20 de julio de 2016, al folio 25, riela bajo comunicación N° 146, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Oficina San Felipe del Estado Yaracuy, los Datos Filiatorios de la ciudadana TIVIZAY JOSEFINA TOVAR OCHOA, portadora de la cédula de identidad N° 7.582.420.
En fecha, lunes 25 de julio de 2016, riela escrito de consignación del Edicto publicado en fecha 20 de julio de 2016, en el Diario Yaracuy al Día, Página 06, tal como se evidencia al folio 26 y 27.
En fecha 10 de agosto de 2016, al folio 28, riela Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 12 de agosto de 2016, al folio 29, riela opinión favorable, emitida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
II.- U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios 9, 10, 11,12, 13, 14, 16, 17 acompañados en la solicitud, así como el que riela al folio 25 y que contienen respectivamente: a) Acta de Defunción de la ciudadana JOSEFINA OCHOA DE TOVAR, b) Acta de Nacimiento de la ciudadana TIVIZAY JOSEFINA TOVAR OCHOA, c) Datos Filiatorios de la ciudadana JOSEFINA OCHOA DE TOVAR, d) Acta de Matrimonio entre los ciudadanos TEMISTOCLES TOVAR y JOSEFINA OCHOA ARIAS, e) Datos Filiatorios de la ciudadana TIVIZAY JOSEFINA TOVAR OCHOA, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo, se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 271 de fecha 29 de noviembre de 1963, de la ciudadana TIVIZAY JOSEFINA TOVAR OCHOA, se encuentra escrito el nombre de su madre como “JOSEFINA MARLENY OCHOA DE TOVAR”, siendo lo correcto “JOSEFINA OCHOA DE TOVAR”, sin el nombre “MARLENY”, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante al folio 15 que contiene Copia fotostática de Cédula de identidad de la ciudadana JOSEFINA OCHOA DE TOVAR, cédula de identidad N° 1.130.998.
III
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana TIVIZAY JOSEFINA TOVAR OCHOA, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el Nº 271, del año 1963. En tal sentido que donde aparezca el nombre de su madre como “JOSEFINA MARLENY OCHOA DE TOVAR”, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: “JOSEFINA OCHOA DE TOVAR”, sin el nombre “MARLENY”, que es lo correcto. Expídase copia certificada de la presente decisión, y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 271, del año 1963. Líbrese oficio y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 A.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Tribunal la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/maría.
Exp. Nº 1045/16
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