REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 15 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206ºy 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MAURO RAFAEL SÁNCHEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.480.273, residenciado en la Avenida Bolívar, Calle Nº 10, Casa S/N, Sector el Luchar, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y CANDIDO RUBÉN CHÁVEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.478.798, y residenciado en la Calle Nº 10, Casa Nº 36, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, según se desprende de Documento Protocolizado por ante la Oficina subalterna del Registro Público del Distrito Sucre bajo el Nº 41, Folio Nº 23 al 24, Protocolo Primero, 2do Trimestre del año 30/05/1.907, ubicado en la Calle Nº 13-A, Sector Caño Amarillo, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, que se identifica con el Código Catastral 22-07-00-URU-010-002-014. El terreno es plano de forma regular y su relieve presenta una configuración uniforme que mide CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (186,68 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: calle 13-A, siendo este su frente con seis metros y treinta centímetros (6,30 mts/cms); SUR: Casa y solar que es ó fue de Roberto Figueroa, con cuatro metros y veinte centímetros de longitud (4,20 mts/cms)siendo este su fondo; ESTE: Casa y solar que es de Malvin Figueroa, con treinta y cuatro metros de longitud (34,00 mts), siendo este su lateral derecho; OESTE: Calle 13-A con veinticuatro metros con cincuenta centímetros de longitud (24,50 mts/cms), siendo este su lateral izquierdo. Sobre dicho lote de terreno construyó una vivienda particular a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, construida con paredes de bloque de concreto y bahareque con friso acabado liso, techo de zinc, piso de cemento pulido. Distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, dos (02) puertas de madera, dos (02) ventanas de madera, un (01) protector de hierro, además está cercado al frente con paredes de bloque de concreto y fondo con estantillos de madera, cinco (05) cuerdas de alambre de púa. Dicha bienhechuría tiene un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (40,80 mts2), en las mencionadas bienhechurías invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 800.000,00), a favor del ciudadano: JORGE LUIS FIGUEROA EULACIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.511.771. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ VALLE

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ VALLE

VAPA/fjgv/dccd
N° 342/16