REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Urachiche, doce (12) de diciembre del año dos mil dieciséis 2.016
206° y 157°
Expediente: 2429-2016
SOLICITANTES: SANDRA JOSEFINA MEDIAN BRAVO Y PEDRO JOSE MENDEZ TORRES
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO 185-A
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos SANDRA JOSEFINA MEDIAN BRAVO Y PEDRO JOSE MENDEZ TORRES
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos SANDRA JOSEFINA MEDIAN BRAVO Y PEDRO JOSE MENDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.166.276 Y V-18.862.724, debidamente asistidos por la abogada Briceyda Sanchez, inscrita en el Inpreabogado con el número 140.911. La solicitud, fue recibida en fecha 02/12/2016, como se desprende del vuelto del folio uno (01) y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha 07/12/2016, ordenándose en la misma fecha notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 6, del presente expediente. En fecha 08/12/2016 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionado Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos SANDRA JOSEFINA MEDIAN BRAVO Y PEDRO JOSE MENDEZ TORRES, ambos anteriormente identificados.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 07/11/2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, según se desprende del acta de matrimonio que cursa al folio 2. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal, quinta casa a mano derecha, Sector la Blanquera, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, que durante la relación matrimonial no procrearon hijos , asi como tampoco adquirieron bienes que liquidar. Que es el caso que desde el 25/11/2015 sus vidas conyugales quedaron disueltas de hecho dada la circunstancia de que por múltiples problemas de pareja, decidieron separarse y romper la convivencia, situación que aún persiste, sin que se haya producido conciliación alguna. Que por lo expuesto solicita al tribunal se declare el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
UNICO.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos SANDRA JOSEFINA MEDIAN BRAVO Y PEDRO JOSE MENDEZ TORRES, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en el folio 2 del expediente. Lo que demuestra que tienen más de cinco (5) años casados, y de los cuales manifiestan estar separados de hechos desde la fecha 25/11/2011 de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada. La inexistencia de hijo y la inexistencia de bienes que liquidar.
Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia al folio 9 del expediente.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la calle principal, quinta casa a mano derecha, Sector la Blanquera, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos SANDRA JOSEFINA MEDIAN BRAVO Y PEDRO JOSE MENDEZ TORRES, desde la fecha 25/11/2016; la inexistencia de hijos y la inexistencia de bienes que liquidar, tal como fue manifestado por los solicitantes ante este Tribunal; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial. En consecuencia cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora es del criterio que la presente solicitud de Divorcio, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SANDRA JOSEFINA MEDIAN BRAVO Y PEDRO JOSE MENDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.166.276 Y V-18.862.724, debidamente asistidos por la abogada Briceyda Sánchez, inscrita en el Inpreabogado con el número 140.911, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 07/11/2011 por ante (Hoy) Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 455, del Libro de Matrimonios llevado para el año 2011.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos la inexistencia de los mismo así como de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los doce (12) días del mes de diciembre del Año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Expediente Nº 2429-2016.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria Accidental
Abg. Anisbel A Adjunta G.
En esta misma fecha se publicó y dejó copia siendo las 11:30a.m.
La Secretaria Accidental
Abg. Anisbel A Adjunta G
MERP/merp.-
La suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslados fiel y exacto de los originales que las contienen, las cuales corren insertas al folio 10 y 11 del expediente distinguido con el Nº 2396-2016. Urachiche, doce (12) días del mes de diciembre del Año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157°.-
La Secretaria Acc.
Abg. Anisbel A Adjunta G.
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