REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Urachiche, Doce (12) de Diciembre del año dos mil dieciséis 2.016
206° y 157°
Expediente: 2430-2016
SOLICITANTES: ELENA CANDELARIA RODRIGUEZ DORTA Y ANTONIO DORTA GRILLO
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO 185-A
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos Elena Candelaria Rodríguez Dorta y Antonio Dorta Grillo
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos Elena Candelaria Rodríguez Dorta y Antonio Dorta Grillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.227.588 y E-895.922, debidamente asistidos la primera por la Abogada Mileivi González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 266.402, y el segundo asistido por los abogados Julio Alvarado y Martin Elías Pappaterra inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 126.060 y 92.346, respectivamente. La solicitud, fue recibida en fecha 07/12/2016, como se desprende del folio cuatro (04) y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha 07/12/2016, ordenándose en la misma fecha notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 11, del presente expediente. En fecha 08/12/2016 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionado Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos Elena Candelaria Rodríguez Dorta y Antonio Dorta Grillo, ambos anteriormente identificados.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 07 de Octubre de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Girardot Parroquia Crespo del Estado Aragua, según se desprende del acta de matrimonio que cursa al folio 5.
Que durante la relación matrimonial procrearon tres hijos de nombre José Antonio, Yalitza Coromoto y Daniel Eugenio Dorta Rodríguez, nacidos en fechas 02/08/1978, 05/05/1982 y 02/05/1991, respectivamente, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Cuatro Esquinas con Calle José Antonio Páez, Granja Los Pereiras, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Que es el caso que se encuentran separados desde el mes de julio del año 2010 y sus vida conyugal ha sufrido una ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años. Que fundamento su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, y que durante la unión se adquirieron bienes que liquidar los cuales consta de la siguiente manera: “…1) Un inmueble constituido por un Apartamento signado con el Nro. 3-5, ubicado en el 3er Piso del Edificio Residencias Los Pinos, Torre A-3, de la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, del Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual tiene un área aproximada de 94,50 mts2, alinderado así: NORTE: Apartamento Nro. 3-6; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento 3-4 y pasillo de circulación del edificio; y OESTE: Fachada oeste del edificio, el cual nos pertenece según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el Nro.2012.387, Asiento Registral 1del Inmueble matriculado con el Nro.362.11.2.3.4049 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. 2)Un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: STARLET XL JAZZ, Año: 1998, Color: ROJO, Placas: AD351GD, Serial de Carrocería: EP900013641, Serial del Motor: 2E3077439, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, el cual nos pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nro.160103378236 de Fecha 24 de octubre de 2016, Nro. de Autorización: 0271PY766834. 3) Un vehículo Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT/F-150, Año: 2007, Color: GRIS, Placas: 69WABU, Serial de Carrocería: 3FTRF17W07MA32685, Serial del Motor: 7MA32685, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, el cual nos pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nro.27323411 de Fecha 22 de Octubre de 2009, Nro. de Autorización: 3277fd797997.4)Un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO/AVEO 3P T/M C/A, Año: 2009, Color: AZUL, Placas: AA067ZK, Serial de Carrocería: 8Z1TJ29649V306217, Serial del Motor: 49V306217, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, el cual nos pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nro.160103182125 de Fecha 05 de septiembre de 2016, Nro. de Autorización: 0059ZG066437. 5) Un vehículo Marca: IVECO, Modelo: 170E22/EUROCARGO, Año: 2009, Color: BLANCO Y NARANJA, Placas: A18AH1D, Serial de Carrocería: 8XVA1RFS99V402570, Serial del Motor: F4AE0681D*6016968, Clase: CAMION, Tipo: CISTERNA, Uso: CARGA, el cual nos pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nro.28280224 de Fecha 10 de Marzo de 2010, Nro. de Autorización: 015FXV008710. 6)Diez Mil (10.000) Acciones que conforman el cien por ciento (100%) del capital social de la Sociedad Mercantil DEPOSITOS Y DISTRIBUIDORA YARITAGUA, C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Febrero de 1.980, bajo el Nro.52, Tomo XXX, Folios 202 al 208, y reformados íntegramente sus estatutos ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 05 de Octubre del año 1.994, bajo el Nro.28, Tomo 3-A, posteriormente en fecha 06 de Agosto del año 2.001, bajo el Nro.19, Tomo 175-A, y en fecha 09 de junio del año 2.009, bajo el Nro.25, Tomo 10-A. 7)Cuarenta Mil (40.000) Acciones que conforman el cien por ciento (100%) del capital social de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 14 de mayo del año 1.999, bajo el Nro.02, Tomo 26-A, reformada en fecha 07 de Marzo del año 2.007, bajo el Nro.01, Tomo 326-A…”
UNICO.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos Elena Candelaria Rodríguez Dorta y Antonio Dorta Grillo, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en el folio 5 del expediente. Lo que demuestra que tienen más de cinco (5) años casados, y de los cuales manifiestan estar separados de hechos desde el mes de julio del año 2010; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada. La existencia de hijos los cuales a la presente fecha son mayores de edad y la existencia de bienes que liquidar, cuya partición se hará de mutuo acuerdo.
Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia al folio 14 del expediente.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la Calle Cuatro Esquinas con Calle José Antonio Páez, Granja Los Pereiras, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos Elena Candelaria Rodríguez Dorta y Antonio Dorta Grillo, desde el mes de julio del año 2010; la existencia de hijos los cuales a la presente fecha son mayores de edad y la existencia de bienes que liquidar, de lo cual manifestó la partes que se hará la partición de mutuo acuerdo, tal como fue manifestado por los solicitantes ante este Tribunal; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial. En consecuencia cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora es del criterio que la presente solicitud de Divorcio, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Elena Candelaria Rodríguez Dorta y Antonio Dorta Grillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.227.588 y E-895.922, debidamente asistidos la primera por la Abogada Mileivi González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 266.402, y el segundo asistido por los abogados Julio Alvarado y Martin Elías Pappaterra inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 126.060 y 92.346, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 07 de octubre de 19.78 por ante la Prefectura del Municipio Girardot Parroquia Crespo del Estado Aragua (Hoy) Registro Civil del Municipio del Municipio Girardot, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 803, Tomo 06 del Libro de Matrimonios llevado para el año 1978.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreadas por los solicitantes son mayores de edad, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que dicha partición se hará de mutuo acuerdo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los doce (12) días del mes de diciembre del Año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Expediente Nº 2430-2016.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria Accidental
Abg. Anisbel A Adjunta G
En esta misma fecha se publicó y dejó copia siendo las 02:30 p.m.
La Sec Acc.
Abg. Anisbel A Adjunta G
MERP/merp.-
La suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslados fiel y exacto de los originales que las contienen, las cuales corren insertas al folio 15 al 17 del expediente distinguido con el Nº 2430-2016. Urachiche, doce (12) días del mes de diciembre del Año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157°.-
La Secretaria Accidental
Abg. Anisbel A Adjunta G
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