REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Expediente Nº 1467-2016.

Esta conociendo este Tribunal del procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA COLINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.482.066 y domiciliada en la Calle 08 entre Carreras 01 y 02, Sector Los Sin Techos, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, actuando en su carácter de progenitora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano JUAN CARLOS VALDERRAMA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.394 y domiciliado en la Calle 12 entre Carreras 03 y 04, Vía Payare, sector el Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy,
Admitida la solicitud en fecha 22/11/2016, se acordaron las actuaciones pertinentes, practicándose la citación del demandado, por el Alguacil del Tribunal en fecha 24/11/2016, oportunidad fijada para la celebración de un Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda que tendría lugar al tercer día siguiente a que constara a los autos la consignación de dicha boleta de citación.

En fecha 29/11/2016 siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio, se deja constancia que se encontraba presente el ciudadano JUAN CARLOS VALDERRAMA COLMENAREZ, y que no compareció la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA COLINA SUAREZ ni por si ni por medio de Apoderado Judicial al Acto Conciliatorio fijado entre las partes. Asimismo se dejo constancia que el demandado convino parcialmente en la solicitud e indico que se comprometía en pasar los montos de diez mil Bolívares mensuales (10.000,00 Bs) fraccionado en la cantidad de cinco mil Bolívares (5.000,00 Bs) quincenal, por concepto de Pensión de Alimento; en comprarle para los útiles escolares en el mes de septiembre de cada año estimado en cuarenta mil Bolívares (40.000,00 Bs); y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de aguinaldo, estimado en la cantidad de sesenta mil Bolívares (60.000,00 Bs) y a cubrir los gastos de medicina y enfermedad de forma conjunta con la madre. (Folio 16).

Abierto a pruebas el procedimiento, ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas, entrando la causa en estado de Sentencia.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA CON SU SOLICITUD

En el acta de Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que encabeza el presente expediente, se deja constancia que la solicitante acompaña copia certificada del Acta de Nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, que son valoradas como documentos públicos de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, las cuales cursan a los folios 2 al 5; consigna inserta a los folios 6 al 9, Constancia de Estudio de su hijos, cursante del 4º año, 6to grado, 5º grado, 3er grado de Educación, las cuales son valoradas como documentos administrativos, por su presunción de veracidad y certeza. Asimismo acompaño a la solicitud copia de la cedula de Identidad Nº 15.482.066, inserta al folio 10, la cual es valorada como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 369 de la L.O.P.N.N.A., establece en su encabezamiento entre los elementos que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación del quantum alimentario: 1) La necesidad e interés del niño que la requiere; y 2) La capacidad económica del obligado…, así mismo en su primer aparte indica que “Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo”.

En este orden de ideas, esta Juzgadora observa, que de conformidad con las copias certificadas de las Actas de Nacimientos, insertas del folios 2 al 5, de IDENTIDAD OMITIDA, de 16, 14, 12 y 9 años son hijos de los ciudadanos ALEJANDRA JOSEFINA COLINA SUAREZ y JUAN CARLOS VALDERRAMA COLMENAREZ; y demostrada como ha sido su filiación y la de edad que les impide satisfacer y proveer sus necesidades por sí mismos, es evidente que el padre que no comparte su hogar, debe contribuir con todos los gastos que genera la manutención y formación de los niños y adolescentes, lo cual viene siendo cumplido solamente por la madre.

El padre, ciudadano JUAN CARLOS VALDERRAMA COLMENAREZ, que de acuerdo con la información que se desprende del acto conciliatorio, el cual corre inserto en el folio 16 del presente expediente, manifiesta que conviene parcialmente en la solicitud de la Fijación de la Obligación de Manutención.

Ahora bien, no constando a los autos oposición, rechazo o contradicción por parte de la actora, ciudadana: ALEJANDRA JOSEFINA COLINA SUAREZ, al convenimiento formulado por el demandado, ciudadano: JUAN CARLOS VALDERRAMA COLMENAREZ, por los conceptos de Pensión de Alimento, Útiles Escolares, Aguinaldos, gastos de medicina y enfermedad de sus hijos, este Juzgado estima que el convenimiento formulado por el ciudadano: JUAN CARLOS VALDERRAMA COLMENAREZ, ha de ser admitido, en atención al interés superior de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y por consiguiente se establece el monto de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) quincenal, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle para los ÚTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año estimado en CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 Bs); y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO, estimado en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 Bs) y a cubrir los gastos de medicina y enfermedad de forma conjunta con la madre, y se determina que la cantidad de Bs. 10.000,00 mensual, corresponde al 36.91% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.27.091,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 369.

DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA COLINA SUAREZ, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano JUAN CARLOS VALDERRAMA COLMENAREZ, antes identificados. SEGUNDO: Se ordena al Demandado JUAN CARLOS VALDERRAMA COLMENAREZ, el pago de las siguientes cantidades: 1) CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) quincenal, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; 2) en comprarle para los ÚTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año estimado en CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 Bs); 3) en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO, estimado en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 Bs); 4) a cubrir los gastos de medicina y enfermedad de forma conjunta con la madre.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Urachiche, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis 2016. Años: 206° y 157 °.-
La Jueza Provisoria;

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental;

Abg. Anisbel A Adjunta G.
En esta misma fecha, y siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.- La Secretaria Accidental;

Abg. Anisbel A Adjunta G.
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 18 y 19 del expediente distinguido con el Nº 1467-2016. Urachiche, dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° y 157º.-
La Secretaria Accidental;

Abg. Anisbel A Adjunta G